Resumen: Siendo el hecho imponible del IAE el mero ejercicio de una actividad económica, la imposibilidad de realizar la misma por las limitaciones derivadas de la crisis sanitaria provocada por el Covid 19 hace que desaparezca el hecho imponible y que en consecuencia debe rebajarse la cuota tributaria en la parte proporcional en relación al periodo en el que no se desarrolló la actividad gravada.
Resumen: Declarar la competencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo.
Resumen: Declarar la competencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo.
Resumen: En el caso, el debate casacional consiste en determinar si la extinción del contrato temporal del actor con posterioridad a la finalización del plazo pactado debe calificarse como un despido improcedente o nulo. La empresa había tramitado un ERTE por causas organizativas y productivas relacionadas con el COVID-19. Dicho ERTE había afectado al demandante, cuyo contrato se había suspendido con anterioridad. La Sala de suplicación consideró que el despido era nulo. Sin embargo, tal parecer no es compartido por el TS que, reiterando doctrina, declara que, el despido desconociendo lo previsto en el art. 2º del RDL 9/2020 no debe calificarse como nulo, salvo que exista algún dato específico que así lo justifique (vulneración de un derecho fundamental, elusión de las normas procedimentales sobre despido colectivo, concurrencia de una circunstancia subjetiva generadora de especial tutela). Ni la referida norma contiene una verdadera prohibición, ni las consecuencias de que haya un despido fraudulento comportan su nulidad, salvo que exista previsión normativa expresa (como sucede en el caso de elusión del trámite de despido colectivo). El despido fraudulento solo es nulo si lo ha previsto el legislador laboral. Las normas de emergencia aplicables no inciden en la calificación del despido.